martes, 25 de mayo de 2010

Introducción del Informe sobre la Trata de Personas 2009 en Guatemala

Carta de la secretaria e introducción del informe

Desde 2001, el Departamento de Estado ha publicado cada año el Informe sobre la Trata de Personas, un informe integral sobre los esfuerzos de Estados Unidos para terminar con la trata. El informe de este año fue publicado el 16 de junio.

A continuación una traducción de la carta de la secretaria de Estado, la carta del embajador de Baca y la Introducción del informe:

Estimado lector:


Desde que el Presidente Clinton formuló la primera política del Gobierno de los Estados Unidos contra la trata de personas en 1998, hemos presenciado un avance sin precedentes alrededor del mundo en la lucha contra la eliminación de la trata de personas, forma de esclavitud de la era moderna. En la actualidad, la mayoría de los países del mundo tiene leyes penales que prohíben toda forma de trata de personas y al respecto se ha despertado la conciencia mundial de una forma inmensurable.


Con todo, aún queda mucho por hacer, particularmente para determinar y abordar las causas fundamentales de la trata, entre ellas, las políticas y prácticas contribuyentes a la trata de poblaciones vulnerables. La eficacia de las actividades de prevención a largo plazo exigirán que observemos cuidadosamente los factores causales y nos comprometamos a hacer reformas pertinentes que cubran tanto a las niñas, a quienes se niega la posibilidad de asistir a la escuela u obliga a contraer matrimonio cuando son menores de edad, como a las minorías étnicas sin ciudadanía ni registro de nacimiento y los trabajadores inmigrantes forzados a trabajar contra su voluntad por empleadores que abusan de los procesos legales.


El noveno Informe anual sobre la trata de personas arroja luz sobre los rostros de la esclavitud moderna y sobre las nuevas facetas de este problema mundial. El fenómeno de la trata de personas afecta prácticamente a todos los países, incluso a los Estados Unidos. Al reconocer la propia lucha de este país contra la esclavitud de la era moderna y las prácticas relacionadas con esta última, ofrecemos una alianza. Hacemos un llamamiento a cada gobierno a que se una a nosotros para llegar a un consenso y aportar los recursos para eliminar todas las formas de la trata de personas. Este año, hay una nueva urgencia en ese llamamiento. A medida que la crisis financiera en curso cobra un mayor número de víctimas entre muchos de los inmigrantes del mundo, que suelen arriesgar todo por la remota esperanza de un mejor futuro para su familia, se observa que esos inmigrantes caen con demasiada frecuencia en las redes de tratantes que explotan su desesperación. Reconocemos su inmenso sufrimiento y nos comprometemos a ayudar en su rescate y recuperación.


Al alistarnos para enfrentar los desafíos de hoy, me comprometo a compartir las lecciones aprendidas de nuestros esfuerzos pasados y ofrezco nuestra competencia colectiva para colaborar con ustedes a fin de socorrer a las víctimas, llevar a la justicia a los autores de esos delitos y ofrecer esperanza a las futuras generaciones que actualmente corren peligro.


Para los Estados Unidos, la eliminación de la trata mundial de personas es una prioridad acorde con los valores estadounidenses que dan prelación a los derechos humanos, la democracia y el estado de derecho. Estoy segura de que juntos podremos hacer para marcar la diferencia, en todo el mundo, en la vida de las personas a quienes las han privado de su libertad.


Muy atentamente,
Hillary Rodham Clinton


Estimado lector:




El Informe sobre la trata de personas de 2009 es señal de que la Secretaria Clinton y el Presidente Obama están comprometidos a luchar contra este delito en el país y en el exterior. Según palabras del Presidente Obama:


Lamentablemente, hay millares de personas atrapadas en varias formas de esclavitud, aquí en nuestro país... a menudo, mujeres jóvenes enredadas en la prostitución. De manera que debemos dar a los fiscales los medios para desmantelar esas redes de trata de personas. En el ámbito internacional, debemos hacernos oír. Nuestra naturaleza humana común se envilece cada vez que presenciamos un hecho semejante.


Como fiscal federal, he visto directamente el efecto de la trata de personas. He presenciado la violencia y codicia de los tratantes y el sufrimiento y trauma de las víctimas. He logrado entender que los sobrevivientes no son estadísticas, sino personas que comparten no solamente recuerdos dolorosos sino también la alegre experiencia de sanar. Además, he aprendido que cuando las autoridades del orden trabajan con los sobrevivientes y las ONG que las ayudan, las redes de trata quedan desmanteladas y las víctimas logran emanciparse.


El movimiento internacional de lucha contra la trata ha logrado adelantar mucho en el último decenio. Alrededor del mundo, se han forjado nuevas alianzas entre la policía y las ONG para el procesamiento judicial de millares de casos de trata y un nuevo enfoque en los derechos de las víctimas ha llevado a prestar asistencia a muchos millares de ellas.


Con todo, todavía queda mucho por hacer. Según se documenta en el presente informe y en una reciente encuesta de las Naciones Unidas, muchos países no han denunciado casos al amparo de sus leyes sobre la trata y son pocos los casos de trata con fines laborales sometidos a procesamiento judicial. Las ONG que ofrecen medidas de protección de importancia crítica, incluso programas sostenibles de suministro de albergues y reintegración, se ven adversamente afectadas a medida que las naciones donantes y los filántropos sienten la presión de la crisis financiera.


Sin embargo, no todo el progreso provendrá de programas o enjuiciamientos. En el aspecto cultural, necesitamos ver más allá de la naturaleza humana de cada persona y reconocer la forma en que los tratantes explotan la vulnerabilidad de sus víctimas para mantenerlas en servidumbre, ya sea en los campos, las fábricas, las casas particulares o los prostíbulos.


Asimismo, debemos ver más allá del desplazamiento y de la migración que caracterizan tantas situaciones de trata de personas y enfocarnos en el servicio obligado que el Protocolo de Palermo y otros instrumentos internacionales colocan en el centro de este fenómeno.


Alrededor del mundo, son innumerables las personas que trabajan en situación de servidumbre y sufren en silencio por sentirse atrapadas y solas. Al pensar en la policía, un excesivo número de ellas lo hace con temor, no con la promesa de rescate.


La idea de escapar es un salto hacia lo desconocido que no se atreven a dar, puesto que muchas ignoran que las ONG están listas a ayudarles si lo hacen. Este informe narra su historia. Es la historia de los gobiernos, las organizaciones y las personas que dan a esos sobrevivientes la posibilidad de libertad. En nombre de ellas y con un espíritu de naturaleza humana común, buscamos forjar una alianza mundial para la abolición de la esclavitud moderna.


Muy atentamente,
Luis C. de Baca
Embajador



Índice
Introducción
Informe sobre la Trata de Personas de 2009
Finalidad
Definición de la trata de personas
Alcance y naturaleza de la esclavitud de la era moderna
Enfoque del Informe de 2009
Metodología
Principales formas de trata de personas
Trabajo forzoso
Trabajo en régimen de servidumbre
Servidumbre por deudas entre trabajadores inmigrantes
Servidumbre doméstica involuntaria
Trabajo infantil forzoso
Niños soldados
Tráfico sexual
Tráfico sexual infantil y abusos afines
Las tres P: procesamiento judicial, protección, prevención
Procesamiento judicial de los tratantes
Protección adecuada de las víctimas
Prevención: enfoque en el combate a la demanda
La crisis financiera y la trata de personas


INTRODUCCIÓN
INFORME SOBRE LA TRATA DE PERSONAS DE 2009

Finalidad


La ley exige que el Departamento de Estado presente un informe anual al Congreso de los Estados Unidos sobre los esfuerzos desplegados por los gobiernos extranjeros para eliminar las formas graves de trata de personas. El presente documento es el noveno Informe Anual sobre la trata de personas. Su finalidad es despertar una mayor conciencia mundial sobre este fenómeno al examinar con una nueva luz las distintas facetas del problema y destacar las actividades compartidas e individuales de la comunidad internacional, y animar a los gobiernos extranjeros a que tomen medidas eficaces para contrarrestar todas las formas de trata de personas.


La Ley de Protección de las Víctimas de la Trata de Personas (TVPA), promulgada en los Estados Unidos, en su forma enmendada, orienta las actividades para combatir ese delito. Las enmiendas más recientes de la TVPA entraron en vigor en diciembre de 2008. La finalidad de la ley es castigar a los tratantes, proteger a las víctimas y evitar que ocurra ese delito. Liberar a las víctimas de esta forma de esclavitud de la era moderna es la meta definitiva del presente Informe, y de la política de los Estados Unidos contra la trata de personas.


La trata de personas es una amenaza multifacética. Es un delito que priva a las personas de sus derechos humanos y libertades, aumenta los riesgos para la salud mundial, fomenta el crecimiento de redes de delincuencia organizada y puede sostener determinados niveles de pobreza e impedir el desarrollo de ciertas regiones.


La trata de personas tiene un impacto devastador. Las víctimas pueden sufrir abuso físico y emocional, violación, amenazas contra su persona y su familia y hasta la muerte. Pero la devastación que causa se extiende más allá de las victimas individuales; socava también la salud y la seguridad de todas las naciones afectadas.


Una comunidad de naciones cada vez más numerosa está haciendo un magno esfuerzo para eliminar este atroz delito. La TVPA esboza las normas mínimas para la eliminación de la trata de personas. Los países que no tomen estrictas medidas para cumplir con las normas mínimas reciben una clasificación de Fila 3 en este informe. Dicha evaluación podría llevar a los Estados Unidos a dejar de conceder ayuda externa no humanitaria ni relacionada con el comercio.


Al evaluar los esfuerzos de los gobiernos extranjeros, el Informe pone de relieve el sistema de las tres P, a saber, el procesamiento judicial, la protección y la prevención. Pero un planteamiento centrado en las víctimas de la trata también exige que se preste atención al sistema de las tres R, a saber, rescate, rehabilitación y reintegración. El hecho de compartir las mejores prácticas en estos ámbitos animará a los gobiernos a ir más allá del rescate inicial de las víctimas para restaurar su dignidad y la esperanza de una vida productiva.


Definición de la trata de personas
La TVPA define las “formas graves de la trata” de la manera siguiente:


a. El tráfico sexual en el cual se induce a una persona a realizar un acto sexual con fines comerciales por fuerza, fraude o coerción o en el que la persona inducida a desempeñar dicho acto no ha cumplido los 18 años de edad; o
b. La contratación, el ocultamiento, el transporte, la provisión o la obtención de una persona para trabajo o servicios, por medio del uso de fuerza, fraude o coerción con el fin de someterla a esclavitud involuntaria, peonaje, servidumbre por deudas o esclavitud.

Para que este delito esté dentro de estas definiciones no es preciso que se transporte físicamente a la víctima de un lugar a otro.


Alcance y naturaleza de la esclavitud de la era moderna


El común denominador de los escenarios de la trata es el uso de fuerza, fraude o coerción para explotar a una persona con fines lucrativos. Los tratantes pueden someter a las víctimas a explotación laboral, explotación sexual, o de ambas clases. La trata para explotación laboral, que es la forma de trata causante del mayor número de víctimas, incluye la esclavitud tradicional en régimen de pertenencia personal, el trabajo forzoso y la servidumbre por deudas. La trata para explotación sexual suele incluir abuso dentro de la industria del sexo. En otros casos, hay individuos que explotan a las víctimas en casas privadas, y que a menudo exigen relaciones sexuales y trabajo. El uso de fuerza o coerción puede ser directo y violento, o psicológico.


Existe una amplia gama de cifras estimadas sobre el alcance y la magnitud de esta forma de esclavitud de la era moderna. La Organización Internacional del Trabajo (OIT), organismo de las Naciones Unidas encargado de formular normas laborales y atender cuestiones relacionadas con el empleo y la protección social, calcula que hay por lo menos 12,3 millones de adultos y niños en condiciones de trabajo forzoso y servidumbre sexual con fines comerciales en un momento dado.


La OIT estima que por lo menos 1,39 millones de esas personas son víctimas de servidumbre sexual con fines comerciales, en el ámbito transnacional y dentro de los países. Según la OIT, el 56 por ciento de todas las víctimas de trabajo forzoso son mujeres y niñas. Los tratantes buscan a sus víctimas entre los más vulnerables. Una vez escogido su objetivo entre hombres, mujeres y niños vulnerables, usan tácticas ingeniosas y despiadadas, creadas para engañar, coaccionar y ganarse la confianza de las posibles víctimas. Con frecuencia estos ardides incluyen promesas de una vida mejor, entre ellas oportunidades de empleo, educación o matrimonio.


La nacionalidad de las personas objeto de trata es tan diversa como las culturas del mundo. Algunas abandonan los países en desarrollo en busca de una vida mejor desempeñando trabajos no especializados en países más prósperos. Otras son víctimas del trabajo forzoso o de la servidumbre en sus propios países. Las mujeres, ansiosas de lograr un futuro mejor, son vulnerables a las promesas de empleo en el exterior como niñeras, amas de llaves, meseras o modelos, empleos todos que los tratantes convierten en la pesadilla de la prostitución forzosa sin salida. Algunas familias regalan a sus hijos a adultos, a veces, parientes, que les prometen educación y oportunidades, pero que venden a los niños para explotación por dinero. Pero la pobreza sola no explica esta tragedia, impulsada por contratantes fraudulentos, empleadores y funcionarios corruptos que buscan cosechar ganancias aprovechándose de la desesperación de otras personas.


Enfoque del Informe de 2009


El Informe sobre la Trata de Personas es el informe mundial más completo sobre el empeño puesto por los gobiernos para combatir las formas graves de trata de personas. Incluye los países de origen, tránsito o destino de las víctimas de la trata. Representa una visión mundial actualizada de la naturaleza y el alcance de la trata de personas y la amplia gama de medidas que han tomado los gobiernos para enfrentarla y eliminarla.


El Informe de 2009 cubre el período comprendido entre abril de 2008 y marzo de 2009. Durante ese período y desde la promulgación de la TVPA, la lucha contra la trata de personas ha superado un importante hito, puesto que más de la mitad de los países del mundo han promulgado leyes penales que prohíben todas las formas de trata de personas. Solo el año pasado, 26 países promulgaron nuevas leyes contra la trata, algunas de las cuales se extienden más allá de las normas mínimas de la TVPA y del Protocolo de 2000 de las Naciones Unidas para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, al ofrecer resarcimiento a las víctimas de la trata por medio de procedimientos judiciales y otras clases de protección.


El año pasado se caracterizó también por el comienzo de una crisis financiera mundial, que ha hecho surgir el espectro de la intensificación de la trata de personas alrededor del mundo. Como resultado de la crisis, dos tendencias simultáneas, a saber, la contracción de la demanda mundial de mano de obra y la creciente oferta de trabajadores dispuestos a correr riesgos aún mayores para acceder a oportunidades económicas, parecen ser una receta para incrementar el número de casos de trabajo forzoso de trabajadores inmigrantes y de prostitución femenina.


Debido a que la trata tal vez se extiende a todos los países del mundo, la omisión de un país en el Informe puede indicar únicamente la falta de información adecuada. Las descripciones de países explican el alcance y la naturaleza del problema de la trata y el empeño que pone el gobierno en combatirla. Cada descripción contiene también una evaluación del cumplimiento del gobierno con las normas mínimas para la eliminación de la trata, tal como se estipula en la TVPA, e incluye sugerencias de medidas complementarias que puede tomar el gobierno. El resto de dicha descripción explica los esfuerzos de cada gobierno para hacer cumplir las leyes contra la trata, proteger a las víctimas y prevenir ese delito. Cada descripción explica las bases de clasificación de un país como Fila 1, Fila 2, Lista de Vigilancia de la Fila 2, o Fila 3. Si se ha colocado a un país en la Lista de Vigilancia de la Fila 2, la descripción contendrá una explicación, usando los criterios especiales encontrados en la TVPA para dicha Lista.


Metodología


El Departamento de Estado preparó este informe con información obtenida de las embajadas de los Estados Unidos, funcionarios de gobiernos extranjeros, organizaciones internacionales y no gubernamentales, informes publicados, viajes de investigación a cada región e información enviada a la dirección electrónica tipreport@state.gov. Esta dirección de correo electrónico permite que las ONG y particulares compartan información sobre el progreso de los gobiernos en el combate contra la trata de personas. Las misiones diplomáticas de los Estados Unidos informaron sobre las situaciones de trata de personas y las medidas gubernamentales basándose en una minuciosa investigación, que incluyó reuniones con una amplia variedad de funcionarios públicos, representantes de ONG locales e internacionales, funcionarios de organizaciones internacionales, periodistas, académicos y sobrevivientes.


Para recopilar el Informe de este año, el Departamento examinó varias fuentes de información fidedigna sobre cada país y evaluó las actividades de cada gobierno para combatir la trata. En años anteriores, había que documentar un “número considerable” de víctimas de trata (definido como 100 o más) para clasificar a un país en el Informe. La Ley William Wilberforce de Reautorización para la Protección de las Víctimas de la Trata de 2008 (TVPRA de 2008) eliminó este requisito, con lo cual se amplió el alcance de los países incluidos en el Informe del presente año.


Algunos países han celebrado conferencias y establecido grupos de trabajo o planes de acción nacional con el objetivo de crear metas para las iniciativas de lucha contra la trata. Si bien esas actividades son útiles y pueden servir de catalizador para actividades concretas de aplicación de la ley, protección y prevención en el futuro, no se depende mucho de tales conferencias, planes y grupos de trabajo para evaluar los esfuerzos de los países. Más bien, el Informe se enfoca en las medidas concretas que han tomado los gobiernos para luchar contra la trata, particularmente los procesamientos judiciales, las condenas y las sentencias de encarcelamiento de los tratantes, así como las medidas de protección de las víctimas y de prevención de la trata.


Si bien el Informe reviste importancia crítica para intensificar las actividades de lucha contra la trata, no da mucha consideración a los proyectos de ley ni a leyes que todavía no se han promulgado. En general, el Informe no se concentra en las actividades gubernamentales que tienen repercusiones indirectas para la trata de personas, como el empeño general en mantener a los niños en la escuela o los programas de desarrollo económico general, aunque sí se hace un mayor esfuerzo por determinar las situaciones vulnerables conducentes a la trata y las medidas que han tomado los gobiernos para evitar la trata que puede emanar de dichas situaciones.


Asimismo, en este informe se trata de determinar los factores generales contribuyentes a formas particulares de trata de personas. Entre ellos cabe citar políticas o prácticas particulares, como el cobro de derechos excesivos por las empresas de consecución de mano de obra a posibles inmigrantes y las políticas públicas que permiten que los empleadores confisquen los pasaportes de trabajadores extranjeros, factores que, según se ha demostrado, contribuyen al trabajo forzoso.


Asignación a filas
El Departamento clasifica a cada país incluido en el Informe de 2009 en una de tres listas, que aquí se denominan Filas, según estipula la TVPA. Esta clasificación se basa más en el alcance de las medidas tomadas por el gobierno para combatir la trata de personas que en la magnitud del problema que, en sí, es un factor importante. El Departamento evalúa primero si el gobierno cumple a cabalidad con las normas mínimas de la TVPA relativas a la eliminación de la trata de personas (detalladas en la página 314). Los gobiernos que así lo hagan se incluyen en la Fila 1. En cuanto a otros gobiernos, el Departamento considera la magnitud de sus esfuerzos para lograr el cumplimiento.


A los países que hayan desplegado un magno esfuerzo por cumplir con las normas mínimas se les coloca en la Fila 2. A los gobiernos que no cumplan a cabalidad con las normas mínimas y no tomen medidas importantes a esos efectos se les asigna a la Fila 3. Por último, el Departamento estudia los criterios de la Lista de Vigilancia Especial y, si procede, traslada a esa lista los países de la Fila 2.


La TVPA enumera tres factores que permiten determinar si un país debe estar en la Fila 2 (o en la Lista de Vigilancia de la Fila 2) o en la Fila 3: (1) la medida en que el país es un país de origen, tránsito o destino de formas graves de trata; 2) la medida en cual el gobierno del país no cumple con las normas mínimas de la TVPA, incluso, en particular, el grado de complicidad de los empleados o funcionarios públicos en formas graves de trata y; 3) los recursos y la capacidad del gobierno para abordar y eliminar las formas graves de trata de personas.


Lista de Vigilancia de la Fila 2
La TVPA exige la asignación de ciertos países a una “Lista de Vigilancia Especial”, que comprende a países en los cuales:
a) El número absoluto de víctimas de formas graves de trata es de mucha importancia o ha registrado un importante aumento.
b) En relación con el año anterior, no se han comprobado esfuerzos crecientes por combatir las formas graves de trata de personas, incluso un aumento de las investigaciones, los procesamientos judiciales y las condenas por delitos de trata, mayor ayuda a las víctimas y menos pruebas de complicidad en formas graves de trata de personas por parte de funcionarios del gobierno.
c) La determinación de que un país despliegue un importante esfuerzo para cumplir con las normas mínimas se basó en el compromiso por parte del país de tomar medidas complementarias durante el curso del año siguiente.


Los países que cumplen con uno de estos tres criterios se colocan en lo que el Departamento de Estado ha llamado la “Lista de Vigilancia de la Fila 2”. En el informe de junio de 2008, había 40 países en la Lista de Vigilancia de la Fila 2. En noviembre de 2008 se procedió a reevaluar a otros dos países como pertenecientes a la Lista de Vigilancia de la Fila 2. El Departamento de Estado incluyó a esos 42 países en una “evaluación provisional” publicada el 27 de enero de 2009.


De esos 42 países que estaban en la Lista de Vigilancia de la Fila 2 cuando se realizó la evaluación provisional, 11 subieron a la Fila 2 en el presente Informe, mientras que cuatro cayeron a la Fila 3 y 27 siguen en la Lista de Vigilancia de la Fila 2. Los países en la Lista de Vigilancia de este Informe volverán a examinarse en la próxima evaluación provisional que se presentará al Congreso de los Estados Unidos para el 1º de febrero de 2010.


Según las enmiendas hechas por la TVPRA de 2008, cualquier país clasificado en la Lista de Vigilancia de la Fila 2 durante dos años consecutivos (a partir de la fecha del Informe de 2009) se clasificará en la Fila 3, a menos que el Presidente lo exima de la aplicación de esta disposición, a partir de una determinación de que, entre otras cosas, el gobierno tiene un plan escrito para cumplir con las normas mínimas de la TVPA.


Sanciones para los países de la Fila 3
De conformidad con la TVPA, los gobiernos de los países que figuran en la Fila 3 pueden estar sujetos a determinadas sanciones, en virtud de las cuales el Gobierno de los Estados Unidos puede retener la ayuda no humanitaria ni relacionada con el comercio. Los países así clasificados no pueden recibir esa ayuda y, además, tampoco pueden recibir financiamiento para la participación de empleados públicos en programas de intercambio educativo y cultural. De conformidad con la TVPA, los gobiernos sujetos a sanciones también enfrentarían la oposición de los Estados Unidos a recibir ayuda (salvo la humanitaria, la relacionada con el comercio y determinado tipo de ayuda para el desarrollo) de instituciones financieras internacionales, como el Fondo Monetario Internacional y el Banco Mundial.


Las sanciones impuestas entrarán en vigor el 1º de octubre de 2009. Sin embargo, es posible anular la totalidad o parte de las sanciones de la TVPA si el Presidente determina que el suministro de ayuda al gobierno en cuestión promovería los objetivos de la ley o favorecería de alguna otra manera los intereses nacionales de los Estados Unidos. La TVPA también estipula que si es necesario se podrán anular las sanciones para evitar efectos adversos importantes para las poblaciones vulnerables, entre ellas, las mujeres y los niños. Las sanciones no tendrían aplicación si el Presidente concluye que, después de emitirse este informe, pero antes de determinar la imposición de las sanciones, el gobierno en cuestión ha cumplido con las normas mínimas o hace un denodado esfuerzo para cumplirlas.


Ninguna clasificación en las listas es permanente. Todos los países pueden hacer más, incluso los Estados Unidos que tienen un grave problema de trata de personas. Todos los países deben mantener e intensificar sus esfuerzos para combatir la trata.


Forma de utilizar el Informe


El Informe es un instrumento diplomático que utiliza el Gobierno de los Estados Unidos para fomentar el diálogo continuo y ayudar a concentrar recursos en los programas y las políticas de procesamiento judicial, protección y prevención. En la descripción de cada país clasificado, el Informe ofrece recomendaciones específicas para agilizar el progreso futuro. El Departamento de Estado continuará interesando a los gobiernos en el contenido del Informe para fortalecer las actividades de cooperación con el fin de erradicar la trata de personas.


Durante el año próximo, el Informe imprimirá carácter a toda una gama de programas de lucha contra la trata de personas administrados por la Oficina para Vigilar y Combatir la Trata de Personas y por otras instancias del Gobierno de los Estados Unidos, como la Dirección de Democracia, Derechos Humanos y Trabajo del Departamento de Estado, y los Departamentos de Trabajo, Justicia y Salud y Servicios Humanos. El Departamento espera que este Informe sea un catalizador de un mayor esfuerzo dentro del ámbito gubernamental y fuera de éste para combatir la trata de personas en todo el mundo.


PRINCIPALES FORMAS DE TRATA DE PERSONAS
Trabajo forzoso
La mayor parte de la trata de personas alrededor del mundo se produce en forma de trabajo forzoso, según estimaciones de la OIT al respecto. El trabajo forzoso, también conocido como servidumbre involuntaria, puede ocurrir cuando empleadores inescrupulosos se aprovechan de las lagunas de la ejecución de la ley para explotar a trabajadores vulnerables. Estos trabajadores se vuelven más vulnerables a las prácticas de trabajo forzoso debido a la alta tasa de desempleo, pobreza, delincuencia, discriminación, corrupción, conflicto político y aceptación cultural de la práctica. Los inmigrantes son particularmente vulnerables, pero también se hace trabajar a la fuerza a personas en sus propios países. Las víctimas femeninas del trabajo forzoso o en régimen de servidumbre, particularmente las mujeres y las niñas que desempeñan servicios domésticos, son también a menudo víctimas de explotación sexual.


El trabajo forzoso es una forma de trata de personas que suele ser más difícil de descubrir y estimar que el tráfico sexual. Es posible que no involucre las mismas redes delictivas que se aprovechan del tráfico sexual transnacional, pero, en cambio, puede involucrar a personas que someten a trabajadores a servidumbre involuntaria, tal vez mediante el trabajo forzoso o bajo coerción en un medio doméstico o en una fábrica.


Trabajo en régimen de servidumbre
Una forma de fuerza o coerción es el uso de una obligación, o deuda, para mantener a una persona subyugada. En derecho y política se conoce como “trabajo en régimen de servidumbre” o “servidumbre por deudas”. La ley de los Estados Unidos prohíbe la servidumbre por deudas y en el Protocolo de las Naciones Unidas para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas se incluye como una forma de explotación relacionada con la trata. Trabajadores de todo el mundo caen víctimas de la servidumbre por deudas cuando los tratantes o reclutadores explotan ilegalmente la deuda inicial que contrajo el trabajador como parte de las condiciones de empleo.


En los sistemas más tradicionales de trabajo en régimen de servidumbre, es posible que los trabajadores también hereden deudas. Por ejemplo, en Asia Meridional, el trabajo tradicional en régimen de servidumbre esclaviza a un enorme número de personas de generación en generación. En un informe publicado en enero de 2009 por Anti-Slavery International, ONG con sede en Londres, que lucha contra la esclavitud, se concluyó que esta forma de trabajo forzoso, tradicionalmente más predominante en las aldeas, se extiende a las zonas urbanas de la región, en lugar de disminuir en valores agregados, como resultado del desarrollo y de la modernización.


Servidumbre por deudas entre trabajadores inmigrantes
La vulnerabilidad de los trabajadores inmigrantes ante los ardides de la trata es particularmente inquietante debido a que esta población es numerosa en algunas regiones. Pueden discernirse tres posibles factores contribuyentes: 1) el abuso de los contratos; 2) las leyes locales inadecuadas que rigen la contratación y el empleo de los trabajadores inmigrantes; y 3) la imposición intencional a estos trabajadores de costos y deudas con frecuencia ilegales y con fines de explotación en el país de origen, a menudo con apoyo de agencias de empleo y empleadores en el país de destino.


Algunos abusos de los contratos y las condiciones peligrosas del empleo no constituyen en sí mismos servidumbre involuntaria, pero el uso o la amenaza de emplear fuerza física o restricción para mantener trabajando a una persona puede convertir una situación en trabajo forzoso. Los costos cobrados a los trabajadores por el “privilegio” de trabajar en el extranjero pueden colocarlos en una situación vulnerable a la servidumbre por deudas. Si bien estos costos por sí solos no constituyen servidumbre por deudas, cuando son excesivos y entrañan explotación por parte de empleadores inescrupulosos en el país de destino, pueden convertirse en servidumbre involuntaria.


Servidumbre doméstica involuntaria
Una singular forma de trabajo forzoso es la de los trabajadores domésticos involuntarios, cuyo lugar de trabajo es informal, conectado a sus habitaciones cuando no están de turno, y que a menudo no comparten con otros trabajadores. Ese ambiente es conducente a explotación porque las autoridades no pueden inspeccionar un inmueble particular con tanta facilidad como un lugar de trabajo formal. En algunos países, un gran número de niños de cada localidad, a menudo provenientes de zonas rurales escasamente desarrolladas del país, trabajan en casas de zonas urbanas como criados domésticos. Algunos de ellos pueden ser vulnerables a condiciones de servidumbre involuntaria.


Los inmigrantes extranjeros, por lo general mujeres, son contratados en los países menos desarrollados de Asia Meridional, Asia Sudoriental, África y América Latina para trabajar como criados domésticos y proveedores de cuidados en lugares más desarrollados como los Estados del Golfo Pérsico, el Levante, Malasia, Singapur, Taiwán, Europa y los Estados Unidos. Sin embargo, muchos de esos lugares no proporcionan a los criados domésticos la misma protección jurídica que ampara a los trabajadores extranjeros en otros sectores.


Sin protección, los trabajadores domésticos extranjeros pueden tener menos oportunidades de buscar ayuda cuando se enfrentan a una amenaza de fuerza o al uso de ésta por parte de su empleador. Si están confinados a una casa, ya sea por medio de restricción física o de la confiscación de sus documentos de identidad y de viaje, puede ser muy difícil para ellos pedir ayuda a una ONG o a las autoridades públicas, por falta de conocimiento o por temor a sus empleadores.


Este alto grado de vulnerabilidad exige una vigorosa respuesta de las autoridades de aplicación de la ley y protección de las víctimas cuando los criados domésticos se encuentran en condiciones de servidumbre involuntaria en una casa. A los criados domésticos que deciden escaparse de empleadores abusivos se les llama a veces “fugitivos” y se les ve como delincuentes, aunque deberían considerarse como posibles víctimas de la trata.


Trabajo infantil forzoso
La mayoría de las organizaciones internacionales y leyes nacionales reconocen que los niños pueden realizar legalmente trabajos ligeros. Sin embargo, existe un consenso cada vez mayor con respecto a la necesidad de erradicar las peores formas de trabajo infantil. La venta y trata de niños y su cautiverio en trabajo servil y forzoso figuran claramente entre las peores formas de trabajo infantil. Cualquier niño sujeto a servidumbre involuntaria, servidumbre por deudas, peonaje o esclavitud mediante el uso de la fuerza, el fraude o la coerción es una víctima de la trata de personas, independientemente del lugar donde ocurra dicha explotación. Los indicadores de posible trabajo forzoso de un niño comprenden situaciones en las cuales el niño parece estar bajo la custodia de una persona que no es familiar y que obliga al niño a realizar un trabajo que reporta beneficios económicos para alguien ajeno a su familia sin ofrecerle la opción de alejarse de esa situación.


Niños soldados
Los niños soldados son una manifestación grave y única en su género de la trata de personas, que involucra el reclutamiento ilegal de niños, a menudo mediante la fuerza, el fraude y la coerción, con fines de trabajo o de explotación sexual en zonas de conflicto. Los autores pueden ser fuerzas gubernamentales, organizaciones paramilitares o grupos rebeldes. Si bien la mayoría de los niños soldados tienen de 15 a 18 años, algunos de los cuales pueden haber sido reclutados y empleados ilegalmente en hostilidades, otros tienen apenas 7 u 8 años, lo cual es ilegal conforme al derecho internacional.


Aunque es imposible calcular con precisión el número de niños que forman parte de fuerzas y grupos armados, la Coalición para Impedir la Utilización de Niños Soldados estima que hay muchas decenas de millares de niños explotados en conflictos. Hay niños soldados en todas las regiones del mundo. Según las Naciones Unidas, 57 grupos y fuerzas armados utilizaron niños en 2007, lo que representa un aumento en relación con la cifra de 40 registrada en 2006.


A muchos niños se les secuestra para utilizarlos como combatientes. A otros se les obliga ilegalmente a trabajar de porteadores, cocineros, guardias, criados, mensajeros o espías. A muchas jóvenes se les obliga a casarse o mantener relaciones sexuales con combatientes del sexo masculino. Los niños soldados, tanto varones como mujeres, sufren con frecuencia abuso sexual y corren un alto riesgo de contraer enfermedades de transmisión sexual.


A algunos niños se les ha forzado a cometer atrocidades contra sus familias y comunidades. A menudo, los niños soldados resultan muertos o heridos y los que sobreviven sufren varios traumas y cicatrices psicológicas. Su desarrollo personal suele quedar irreparablemente dañado y con frecuencia sus propias comunidades de origen los rechazan a su regreso.


Los niños soldados son un fenómeno mundial. El problema es más crítico en África y Asia, pero existen grupos armados en zonas de conflicto en otros lugares que también utilizan ilegalmente a los niños. Todas las naciones deben trabajar juntas con las organizaciones internacionales y las ONG para tomar medidas urgentes con el fin de desarmar, desmovilizar y reintegrar a los niños que ilegalmente se les ha puesto a trabajar como soldados.


Tráfico sexual
El tráfico sexual comprende una parte importante de la trata de personas en general. Una persona es víctima de trata cuando por medio de coerción, fuerza o engaño se le lleva a la prostitución o se le mantiene en la prostitución por medio de coerción. Cometen un delito de trata todas las personas que participen en la consecución, el transporte, el ocultamiento, el recibo o la obtención de una persona para ese fin. El tráfico sexual también puede ocurrir junto con servidumbre por deudas, puesto que las mujeres y las niñas son forzadas a seguir en la prostitución por medio del uso de una “deuda” ilícita presuntamente incurrida durante su transporte, consecución o “venta” despiadada que, según insisten los explotadores, ellas deben pagar en su totalidad antes de ser liberadas.


Tráfico sexual infantil y abusos afines
El análisis del tráfico infantil a menudo lleva a considerar otras clases de explotación infantil. Con la siguiente guía se trata de aclarar lo abordado en el Informe.

Tráfico sexual infantil: según el UNICEF, hasta dos millones de niños están sujetos a la prostitución en el comercio sexual alrededor del mundo. Los pactos y protocolos internacionales obligan a penalizar la explotación de los niños con fines de comercio sexual. La utilización de los niños en el comercio sexual está prohibida tanto dentro de la ley de los Estados Unidos como dentro del Protocolo de las Naciones Unidas para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas. No puede haber excepciones ni justificaciones culturales ni socioeconómicas racionales que impidan el rescate de los niños de la servidumbre sexual. El tráfico sexual tiene devastadoras consecuencias para los menores de edad, entre ellas, traumas físicos y psicológicos perdurables, enfermedades (incluso la infección por el VIH/SIDA), adicción a las drogas, embarazo indeseado, desnutrición, ostracismo social y, posiblemente, la muerte.


Explotación sexual infantil con fines comerciales es la explotación sexual de los niños con fines de ganancia comercial para algunas personas. Incluye todos los casos de prostitución y pornografía infantiles. En sí no constituye trata de personas, puesto que algunas de sus formas, como la pornografía infantil, no son siempre actos de trata. Sin embargo, la mayoría de las formas de explotación sexual infantil con fines comerciales son un acto de trata, por ejemplo, el tráfico sexual infantil.


Turismo sexual infantil es una forma de “demanda” de víctimas de tráfico sexual infantil, en la que participan personas que viajan de su propio país (donde a menudo la explotación sexual infantil es ilegal o culturalmente aborrecible), a otro país donde pueden participar en actos sexuales con niños, con fines comerciales. El turismo sexual infantil es un atentado vergonzoso contra la dignidad de los niños y una forma de abuso infantil violento. A menudo entraña trata, puesto que es probable que se haya cometido el delito de trata de personas para ofrecer el niño para explotación sexual por un turista.


Tratamiento del turismo sexual infantil en el Informe: en la descripción correspondiente a cada país, dentro de la sección de Prevención, se citan los esfuerzos desplegados por el gobierno para impedir que sus ciudadanos viajen al exterior a participar en turismo sexual infantil, incluso mediante procesamiento judicial de los presuntos participantes en turismo sexual infantil por hechos cometidos en el exterior. Asimismo, en la sección de Prevención de la descripción correspondiente a ese país se citan las medidas tomadas por el gobierno del país de destino para castigar a los extranjeros por presuntas ofensas relacionadas con el turismo sexual infantil, con miras a “reducir la demanda de actos sexuales con fines de comercio” en general. Asimismo, en la sección de Procesamiento judicial de la descripción correspondiente a ese país, se da crédito por las medidas tomadas por el gobierno del mismo país de destino para castigar la trata de niños para explotación sexual con fines comerciales por cualquier persona, ya sea un turista sexual extranjero o un residente local.


LAS TRES P: PROCESAMIENTO JUDICIAL, PROTECCIÓN Y PREVENCIÓN
El Informe de 2009 analiza los esfuerzos de lucha contra la trata de personas hechos por gobiernos extranjeros al examinar el castigo impuesto a los tratantes, la protección de las víctimas y las actividades de prevención. El análisis se basa en las normas establecidas por la TVPA.


Procesamiento judicial de los tratantes
Las normas mínimas establecidas por la TVPA instan a los gobiernos extranjeros a que prohíban todas las formas de trata, prescriban sanciones penales que sean suficientemente estrictas como para disuadir de la comisión de ese delito, reflejen adecuadamente la naturaleza nefanda del delito e impongan duros castigos a los tratantes declarados culpables de estos delitos.

Sanciones penales legalmente prescritas: al evaluar la labor de los gobiernos extranjeros en lo relativo a la lucha contra la trata de personas para la preparación del Informe, el Departamento de Estado sostiene que, de acuerdo con la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional de 2000 (complementada por el Protocolo de las Naciones Unidas para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas), las sanciones penales para satisfacer esta norma deberían incluir una pena máxima de por lo menos cuatro años de privación de la libertad, o una pena más severa.


Sanciones penales impuestas: el Departamento de Estado sostiene que las penas impuestas deberían incluir un largo periodo de encarcelamiento y que la mayoría de los casos deberían derivar en sentencias del orden de un año de encarcelamiento o más, teniendo en cuenta la gravedad de la participación de la persona en la trata, las sentencias impuestas por otros delitos graves y el derecho judicial de aplicar castigos acordes con las leyes de ese país. Este principio de buscar la imposición de sentencias de encarcelamiento adecuadas y desalentar la suspensión de sentencias para tratantes condenados se agregó explícitamente a las normas mínimas de la TVPA por medio de la TVPRA de 2008. Las condenas impuestas de conformidad con otras leyes penales pueden considerarse como medidas contra la trata si el gobierno verifica que los delitos involucran la trata de personas.


Protección adecuada de las víctimas


El criterio sobre la protección de las víctimas de conformidad con las normas mínimas de la TVPA dice lo siguiente:

“[Determinar] Si el gobierno del país protege a las víctimas contra las formas graves de trata de personas y las alienta a ayudar en la investigación y el procesamiento judicial de tal trata, incluidas las disposiciones sobre las medidas legales sustitutivas de su traslado a países donde enfrentarían represalias o dificultades, y vela por que no se encarcele, multe ni castigue indebidamente de otra manera a las víctimas sólo por actos ilegales directamente resultantes de haber sido objeto de la trata, incluso mediante enseñanzas impartidas a los oficiales del orden público y de inmigración con respecto a la identificación y al trato de las víctimas de la trata con empleo de métodos enfocados en las necesidades de las mismas”.


En la descripción correspondiente a cada país incluido en el Informe se mencionan concretamente estos elementos. Además, el Departamento de Estado ha decidido aplicar este criterio según las siguientes pautas:

Al evaluar si un país cumple a cabalidad con esta parte de las normas mínimas de protección de las víctimas, el Departamento de Estado considera los siguientes factores críticos:

1) Identificación anticipada: no se debe esperar a que las víctimas se identifiquen por cuenta propia. Generalmente temen presentarse y ser consideradas por las autoridades como delincuentes, inmigrantes irregulares o personas de las que se puede disponer. Los procedimientos formales de examen deberían ir más allá de la comprobación de los documentos de una persona. Debería implantarse algún procedimiento sistemático para guiar a los interventores de primera línea del campo de la ejecución de la ley y del gobierno o apoyados por este último, en el proceso de identificación de víctimas.


2) Alojamiento y cuidado temporal: un gobierno debería asegurar que las víctimas tengan acceso a atención primaria de salud, orientación y alojamiento para que relaten a trabajadores sociales y agentes del orden público capacitados su experiencia con la trata, a un ritmo con presiones mínimas. El alojamiento y la ayuda pueden proporcionarse en cooperación con las ONG. Parte de la responsabilidad del gobierno anfitrión incluye el financiamiento de las ONG y la remisión a las organizaciones de esa naturaleza que ofrezcan alojamiento y ayuda. En la máxima medida posible, las víctimas de la trata no deberían estar alojadas en centros de detención de inmigrantes ni en otros establecimientos de detención.

El Departamento de Estado otorga también una consideración favorable a otros dos factores de protección de las víctimas:


a. Protección, derechos y confidencialidad de las víctimas y los testigos: los gobiernos deberían asegurarse de que se brinde ayuda legal y de otro tipo a las víctimas y de que, de acuerdo con sus leyes nacionales, los procedimientos no perjudiquen los derechos, la dignidad ni el bienestar psicológico de las víctimas. La confidencialidad y la intimidad personal se deberían respetar y proteger en la medida de lo posible conforme a la ley nacional. A las víctimas se les debería suministrar información en un idioma que entiendan.


b. Repatriación: los países de origen y destino comparten la responsabilidad de asegurar la repatriación y reintegración de las víctimas sin peligro, de manera compasiva y, en la medida de lo posible, voluntariamente. Como mínimo, los países de destino deberían entrar en contacto con un organismo gubernamental competente, una ONG o una organización internacional en el país de origen pertinente, para velar por que a las personas objeto de la trata que regresen a su país de origen se les brinde la ayuda y el apoyo necesarios para su bienestar. Las víctimas de la trata no deben estar sujetas a deportaciones ni regresos forzosos sin salvaguardias ni otras medidas destinadas a reducir el riesgo de dificultades, represalias o reingreso en la trata.


Prevención: enfoque en el combate a la demanda
La trata de personas es un delito deshumanizante, que convierte a la gente en mercancía. Del lado de loferta, las redes delincuentes, la corrupción, la falta de educación, la pobreza y la información errónea acerca de las oportunidades de empleo y la naturaleza degradante del trabajo prometido hacen que la gente sea vulnerable al atractivo engañoso de la trata. Esto es cierto tanto en lo referente al tráfico sexual como al trabajo forzoso. El movimiento para acabar con la trata de personas entraña un magno esfuerzo para abordar estos factores que “impulsan” a las víctimas a la trata, pero también lleva a reconocer que existe un factor “de atracción” como parte de la causa. Una demanda voraz alimenta el oscuro comercio de seres humanos.


Los empleadores sin escrúpulos crean demanda de trabajo forzoso cuando buscan aumentar sus utilidades a costa de trabajadores vulnerables por medio de la fuerza, el fraude o la coerción. Una de las claves para abordar esa demanda es crear más conciencia de que existe trabajo forzoso en la producción de mercancías. Muchos consumidores y empresas se sentirían perturbados al saber que sus compras, por ejemplo, prendas de vestir, joyas y hasta alimentos, las producen personas, incluso niños, a quienes se fuerza a estar en condiciones similares a la esclavitud.


En el mercado mundial de mercancías, es difícil para las empresas y los consumidores asegurarse de que las complejas cadenas de oferta no estén contaminadas por el trabajo forzoso. La denegación de acceso a los mercados extranjeros a los productos hechos con trabajo forzoso reducirá el incentivo de explotar esa clase de trabajo y estimulará el comportamiento empresarial ético. Una mayor información sobre los productos exportados y las cadenas de producción – extraída de una diversidad de fuentes, incluso de otros gobiernos – aumenta la eficacia de esos esfuerzos.

Cualquier actividad fructífera de lucha contra la trata de personas debe enfrentar no sólo la oferta de personas objeto de la trata, sino también la demanda de trabajo forzoso y de relaciones sexuales con fines comerciales que la perpetúan. Las asociaciones entre los gobiernos y las empresas privadas que compran productos hechos con mano de obra poco calificada son una forma loable de abordar la posible demanda de trabajo forzoso. Las actividades emprendidas por algunos gobiernos para arrestar, enjuiciar y castigar a los adultos que tratan de explotar a los niños con fines de comercio sexual son una forma de combatir la demanda de actos sexuales con fines de comercio.


LA CRISIS FINANCIERA Y LA TRATA DE PERSONAS


Un mayor desempleo aumenta la vulnerabilidad a la trata
Numerosas organizaciones internacionales han advertido sobre las consecuencias que para la trata tiene la crisis financiera mundial en curso. En su informe sobre el empleo mundial de enero de 2009, la OIT afirmó que la crisis económica ha causado un impresionante aumento del número de desempleados, trabajadores pobres y personas en situación de vulnerabilidad en el empleo. Según el informe, de continuar la crisis, más de 200 millones de trabajadores, sobre todo en las economías en desarrollo, podrían verse desplazados hacia una situación de pobreza extrema.


Solo en Asia, la OIT pronosticó que, en el peor de los casos, habrá 113 millones de desempleados en 2009. El dinero enviado a la familia desde el exterior también se reducirá. Las remesas de los trabajadores inmigrantes de la región se desaceleraron a fines de 2008 y el Banco Mundial prevé que esa reducción continuará en 2009. En un informe de marzo de 2009, el Banco Mundial modificó su pronóstico anterior sobre las corrientes decrecientes de remesas de trabajadores inmigrantes a una reducción más negativa de 5 a 8 por ciento en 2009; eso se produce después de haberse registrado un crecimiento de 8,8 por ciento en las remesas (a $305.000 millones) en 2008.


Las repercusiones de la crisis financiera para el trabajo forzoso son particularmente desoladoras para Asia, una región donde existe un alto grado de inseguridad laboral. Setenta por ciento del desempleo en Asia Meridional y Sudoriental está en el sector informal, según la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE). La región también tiene una elevada prevalencia de trabajo forzoso existente; según la OIT, aloja a 77 por ciento de las víctimas de trabajo forzoso del mundo.


En el informe mundial de la OIT sobre el trabajo forzoso publicado en mayo de 2009 se observó que los trabajadores inmigrantes alrededor del mundo pierden más de $20.000 millones por medio del “costo de la coerción” (el título del Informe) y ese costo de la coerción podría exacerbarse a medida que continúe la crisis y los tratantes y los empleadores inescrupulosos exploten a un creciente grupo de trabajadores más vulnerables y desprotegidos en esa región. Entre las causas está la recesión en los Estados Unidos, que representa cuantiosas sumas de dinero enviadas por los trabajadores a Asia Oriental y Meridional y al Pacífico.


Otras regiones también han sentido el golpe. Según un informe de Gallup, las remesas representaron más de 27 por ciento del producto interno bruto de la República Kirguisa en 2006. Sin embargo, una acusada baja de esos fondos como consecuencia de la desaceleración económica, junto con el alza de los precios de los alimentos y un sector agropecuario en dificultades, llevó al Programa Mundial de Alimentos de las Naciones Unidas a proporcionar ayuda alimentaria de emergencia en noviembre por primera vez en los últimos años.


Más oferta de trata de personas
Este creciente índice de pobreza ha hecho que aumente la vulnerabilidad de la gente al tráfico laboral y sexual, con un auge de la oferta de la trata de personas en todo el mundo. Por ejemplo, la actual crisis económica ha ocasionado pérdidas de ingresos en países como Mongolia por causa de una vertiginosa caída de los precios del cobre y una alta tasa de inflación y ha reducido mucho el ingreso real, desacelerado la inversión y, muy probablemente, costado empleos. La presión resultante para el público puede llevar a más mujeres jóvenes a buscar trabajo lejos de su hogar o en el exterior y a un aumento correspondiente del riesgo de trata.


En Europa Oriental, las organizaciones internacionales y las autoridades locales ya han denunciado un aumento del número de víctimas de explotación laboral. La crisis económica mundial ha exacerbado esa tendencia. Se cree que, en Belarús, han "desaparecido” más de 800.000 ciudadanos, que presuntamente están trabajando en Rusia, voluntariamente o de otra forma. Los trabajadores que devengan bajos salarios o pierden su empleo sucumben a ofertas de trabajo ilegal en el exterior. En Moldova, el país más pobre de Europa, una cuarta parte de la población ha emigrado. En Ucrania, las autoridades denunciaron 53 casos penales de explotación laboral en 2008, cifra que representa un aumento en relación con 23 casos en 2007 y solo 3 en 2006, en tanto que en el informe sobre las tendencias mundiales del trabajo forzoso publicado por la OIT en mayo de 2009 se señala que el número de víctimas identificadas de trabajo forzoso en Ucrania ahora sobrepasa el de víctimas de tráfico sexual.


Al advertir sobre los peligros de la crisis económica en curso, el jefe del programa de la OIT contra el trabajo forzoso señaló en mayo de 2009 que “los trabajadores vulnerables, particularmente los inmigrantes, incluso las mujeres jóvenes y aun los niños, están más expuestos al trabajo forzoso porque en condiciones de dificultad, asumirán más riesgos que antes”.


Si bien el mayor conjunto laboral del mundo ya siente los efectos adversos de la crisis, hay algunas excepciones notables en que los proveedores de mano de obra transnacional se benefician temporalmente de la crisis. Bangladesh y Nepal, clasificados en un punto bajo de la escala de salarios y protección, parecen haberse beneficiado, hasta cierto punto, por lo menos al principio, por los reajustes de las corrientes mundiales de mano de obra creadas por la crisis. En los dos primeros meses de 2009, tanto Nepal como Bangladesh notificaron importantes aumentos de las corrientes de trabajadores que fueron a trabajar al exterior y de las remesas que ingresaron para reforzar sus respectivas economías; las remesas representan más de 15 por ciento del producto interno bruto de ambos países. En el informe publicado por el Banco Mundial en marzo de 2009 se reconoció un aumento de las corrientes de remesas a Asia Meridional en 2008, pero se estima una notable desaceleración en 2009.


Más demanda de trata de personas


La crisis económica mundial también ha aumentado la demanda de trata de personas. La Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito publicó su segundo informe sobre las tendencias mundiales de la trata de personas en febrero de 2009. Los funcionarios de las Naciones Unidas afirmaron que el aumento mundial de esta forma de esclavitud de la era moderna es el resultado de una creciente demanda de bienes y servicios baratos. Prevén que el impacto de la crisis forzará a más empresas a trabajar clandestinamente para evitar el pago de impuestos y el trabajo sindicalizado. Pronostican que las empresas multinacionales desprovistas de medios por causa de las vicisitudes financieras utilizarán más personas en régimen de trabajo forzoso y barato y más mano de obra infantil.


Un aumento de las protestas por parte de los trabajadores inmigrantes es señal de que la explotación laboral ha llegado a una nueva cima. Los empleadores que encaran restricciones de crédito suspenden los pagos o ejercen coerción sobre los trabajadores para que acepten condiciones menos satisfactorias. Los trabajadores chinos en algunas partes de Europa han sufrido explotación laboral y podrían ser vulnerables a trabajo forzoso al prolongarse la crisis. Esto llevó al Gobierno de China a hacer una advertencia oficial sin precedentes en abril de 2009 a efectos de que los trabajadores deberían abstenerse de emigrar a Europa por causa de la creciente amenaza de incumplimiento o demora de los pagos y la posibilidad de grave explotación en la crisis económica. Además, la prensa en los Emiratos Árabes Unidos informó sobre un aumento de 111 por ciento en el número de denuncias de incumplimiento del pago de salarios presentadas por trabajadores extranjeros a fines de 2008, en comparación con el mismo período de 2007.


En estos y otros países, los trabajadores extranjeros también temen despidos en gran escala, que podrían aumentar el número de trabajadores extranjeros ilegales en los países anfitriones. Por añadidura, la pérdida de la legalidad deja a los trabajadores inmigrantes vulnerables a una mayor explotación, incluso a trabajo forzoso.


El Secretario General de las Naciones Unidas, Ban Ki-moon, al referirse a esa explotación como “la antítesis del desarrollo”, hizo la siguiente declaración en una reunión celebrada en las Filipinas: “Solo al salvaguardar los derechos de los inmigrantes y velar por que se les trate con la dignidad y el respeto que merece cualquier ser humano, podremos crear las condiciones en las cuales la migración puede contribuir al desarrollo. En esta época de dificultades financieras, todos necesitamos mantenernos particularmente vigilantes”.


La crisis también ha afectado los mercados laborales internos. En China, unos 20 millones de los 130 millones de trabajadores inmigrantes en el país ya habían regresado en febrero de 2009 por falta de trabajo, según las estadísticas oficiales basadas en una encuesta realizada por el Ministerio de Agricultura. Además, la OIT estima que habrá 9.000 cierres de fábricas antes de la primavera y millares más después. En las Filipinas, los economistas y los funcionarios del sector laboral pronostican una pérdida de hasta 800.000 empleos en 2009.


Una red desgastada
Cuanto mayor sea el número de personas vulnerables a la trata, menor será el número de quienes pueden encontrar fuentes locales de ayuda. Ante el desgaste de las “redes de seguridad” proporcionadas por sus gobiernos o por los gobiernos de los países con demanda de mano de obra aun en las mejores épocas, hoy en día los trabajadores parecen tener menos probabilidades de encontrar servicios o recursos legales a su disposición en situaciones de trabajo forzoso.

Las épocas difíciles también han comenzado a afectar el trabajo de las ONG que luchan contra la trata, que a menudo prestan servicios de importancia crítica cuando no existen programas adecuados en los sectores público o privado. Los donantes se han apretado el cinturón y las organizaciones se han dado cuenta de que es difícil continuar sus operaciones.

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